jueves, 13 de noviembre de 2008

NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO

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Normas generales de control interno
Indice
1. Disposiciones Generales
2. Del control interno
3. Disposiciones Finales

1. Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en las presentes normas señalan los estándares mínimos que deben ser observados por los organismos y entidades señalados en el artículo 2°, en el establecimiento, implantación, funcionamiento y evaluación de sus sistemas y mecanismos de control interno.
Artículo 2°.- El Contralor General de la República, los titulares de los órganos de controlexterno de los Estados y Municipios y la máxima autoridad jerárquica de cada uno de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1 al 6 del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, son responsables por la aplicación de las presentes normas en sus respectivas estructuras de control interno.

2. Del control interno

Artículo 3°.- El control interno de cada organismo o entidad debe organizarse con arreglo a conceptos y principios generalmente aceptados de sistema y estar constituido por las políticas y normas formalmente dictadas, los métodos y procedimientos efectivamente implantados y los recursos humanos, financieros y materiales, cuyo funcionamiento coordinado debe orientarse al cumplimiento de los objetivos siguientes:
a) Salvaguardar el patrimonio público.
b) Garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la información presupuestaria, financiera, administrativa y técnica.
c) Procurar la eficiencia, eficacia, economía y legalidad de los procesos y operaciones institucionales y el acatamiento de las políticas establecidas por las máximas autoridades del organismo o entidad.
Articulo 4°.-Los objetivos del control interno deben ser establecidos para cada área o actividad del organismo o entidad, y caracterizarse por ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con los objetivos generales de la institución.
Artículo 5°.-El control interno administrativo lo conforman las normas, procedimientos y mecanismos que regulan los actos de administración, manejo y disposición del patrimonio público y los requisitos y condiciones que deben cumplirse en la autorización de las transacciones presupuestarias y financieras.
Artículo 6°.- El control interno contable comprende las normas, procedimientos y mecanismos, concernientes a la protección de los recursos y a la confiabilidad de los registros de las operaciones presupuestarias y financieras, así como a la producción de información atinente a las mismas.
Articulo 7°.-El costo del control interno no debe exceder el que resulte de la suma de los beneficios esperados de la función contralora.
Son beneficios esperados del control interno, en general, los que incrementen la protección del patrimonio público, minimicen los riesgos de daños contra el mismo e incrementen su eficiente utilización.
Articulo 8°.-Los sistemas de control interno deben ser estructurados de acuerdo con las premisas siguientes:
a) Corresponde a la máxima autoridad jerárquica de cada organismo o entidad establecer, mantener y perfeccionar el sistemade control interno, y en general vigilar su efectivo funcionamiento.
Asimismo, a los niveles directivos y gerenciales les corresponde garantizar el eficaz funcionamiento del sistema en cada área operativa, unidad organizativa, programa, proyecto, actividad u operación, de la cual sean responsables.
b) El sistema de control interno es parte de los sistemasfinancieros, presupuestarios, contables, administrativos y operativos del organismo o entidad y no un área independiente, individual o especializada.
c) Es responsabilidad del órgano de control interno del organismo o entidad, sin menoscabo de la que corresponde a la función administrativa, la revisión y evaluación del sistema de control interno, para proponer a la máxima autoridad jerárquica las recomendaciones tendentes a su optimización y al incremento de la eficacia y efectividad de la gestión administrativa.
d) Sin menoscabo de que puedan aplicarse criterios técnicos de general aceptación relativos a la unidad e integridad de los procesos y a la forma unificada de su conducción gerencial, los deberes y responsabilidades atinentes a la autorización, ejecución, registro , control de transacciones y custodia del patrimonio público, deben mantener una adecuada y perceptible delimitación.
Articulo 9°.-Los sistemas y mecanismos de control interno deben estar sometidos a pruebas selectivas y continuas de cumplimiento y exactitud.
Las pruebas de cumplimiento están dirigidas a determinar sí dichos sistemas y mecanismos permiten detectar con prontitud cualquier desviación en el logro de las metas y objetivos programados, y en la adecuación de las acciones administrativas, presupuestarias y financieras a los procedimientos y normas prescritas.
Las pruebas de exactitud están referidas a la verificación de la congruencia y consistencia numérica que debe existir en los registros contables entre sí y en los estadísticos, y a la comprobación de la ejecución físicade tareas y trabajos.
Articulo 10.-Los niveles directivos y gerenciales de los organismos o entidades deben:
a) Vigilar permanentemente la actividad administrativa de las unidades, programas, proyectos u operaciones que tienen a su cargo;
b) ser diligentes en la adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos y metas programadas, detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de legalidad, economía, eficiencia y/o eficacia;
c) Asegurarse de que los controles internos contribuyan al logro de los resultados esperados de la gestión.
d) Evaluar las observaciones y recomendaciones formuladas por los organismos y dependencias encargados del control externo e interno, y promover la aplicación de las respectivas medidas correctivas.
Articulo 11.-El órgano de control interno de los organismos o entidades debe estar adscrito al máximo nivel jerárquico de su estructura administrativa y asegurársele el mayor grado de independencia dentro de la organización, sin participación alguna en los actos típicamente administrativos u otros de índole similar
Igualmente, la máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad debe dotarlo de personal idóneo y necesario, así como d
razonables recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del sistema de control interno de la organizacióny el ejercicio de las funciones de vigilancia y fiscalización.
Articulo 12.- Las funciones y responsabilidades del órgano de control interno deben ser definidas formalmente, mediante instrumento normativo, por la máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad, tomando en consideración las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y las normas, pautas e instrucciones que en materia de control dicten la Contraloría General de la República y demás órganos competentes para ello.
Articulo 13.- Las funciones del órgano de control interno serán ejecutadas con base en un planoperativo anual, en cuya elaboración se aplicarán criterios de economía, objetividad, oportunidad y de relevancia material, y se tomarán en consideración:
a) Los lineamientos establecidos en los planes nacionales estratégicos y operativos de control.
b) Los resultados de la actividad de control desarrollada en ejercicios anteriores.
c) Los planes, programas, objetivos y metas a cumplir por el organismo o entidad en el respectivo ejercicio fiscal.
d) La situación administrativa, importancia, dimensión y áreas críticas del organismo o entidad.
e) Las solicitudes de actuaciones y los lineamientos que le formule la Contraloría General de la República, o cualquier organismo o entidad legalmente competente para ello.
f) Las denuncias recibidas.
g) Las propias recomendaciones, las que formulen las firmas de auditoría y los órganos de control externo.
Articulo 14.-El órgano de control interno debe realizar la función de auditoría interna de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las Normas Generales de Auditoría de Estadoprescritas por la Contraloría General de la República, las presentes Normas, otros instrumentos reglamentarios y las normas de auditoría de general y convencional aceptación.



Articulo 15.- Las políticas que dicten los organismos o entidades deben definirse por escrito. Asimismo, deben adoptarse decisiones dirigidas a procurar la debida concordancia y adecuación de la organizacióncon sus planes y programas, a establecer mecanismos para ejercer el control de las actividades de acuerdo con lo programado y a motivar al personal en la consecución de los objetivos y metas establecidos.
Articulo 16.-La planificación debe ser una función institucional permanente, sujeta a evaluación periódica.
Articulo 17.- Los planes, programas y proyectos de cada organismo o entidad deben estar en concordancia con los planes nacionales, estadales y municipales, y formularse con base a estudios y diagnósticos actualizados, teniendo en cuenta la misión de la institución, sus competencias legales o estatutarias, el régimen jurídico aplicable y los recursos humanos , materiales y financieros que permitan el normal desarrollo de las actividades programadas.
Articulo 18.-Los responsables de la ejecución de los planes, programas y proyectos, deben informar a los niveles superiores correspondientes acerca de la situación de los mismos, con indicación de las desviaciones ocurridas, sus causas, efectos, justificación y medidas adoptadas.
Artículo 19.-Las autoridades del organismo o entidad y en general los funcionarios y empleados bajo su supervisión , deben desempeñarse con arreglo a principios éticos y demostrada capacidad técnica e idoneidad en el cumplimiento de los deberes asignados.
Articulo 20.-En los organismos y entidades deben estar claramente definidas, mediante normas e Instrucciones escritas, las funciones de cada cargo, su nivel de autoridad, responsabilidad y sus relaciones jerárquicas dentro de la estructura organizativa, procurando que el empleado o funcionario sea responsable de sus actuaciones ante una sola autoridad.
Articulo 21.-El supervisor responsable de unidades, programas, proyectos u operaciones, debe comunicar claramente las funciones y responsabilidades atribuidas a cada supervisado, examinar sistemáticamente su trabajo y asegurarse que se ejecute conforme a las instrucciones dictadas al efecto.
Artículo 22.-Los manuales técnicos y de procedimientos deben ser aprobados por las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades. Dichos manuales deben incluir los diferentes pasos y condiciones de las operaciones a ser autorizadas, aprobadas, revisadas y registradas, así como lo relativo al archivo de la documentación justificativa que le sirva de soporte.
Articulo 23.-Todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas deben estar respaldadas con la suficiente documentación justificativa. En este aspecto se tendrá presente lo siguiente:
a) Los documentos deben contener información completa y exacta, archivarse siguiendo un orden cronológico u otros sistemas de archivo que faciliten su oportuna localización, y conservarse durante el tiempo estipulado legalmente.
b) Las autoridades competentes del organismo o entidad adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar y proteger los documentos contra incendios , sustracción o cualquier otro riesgo , e igualmente, para evitar su reproducción no autorizada.
Articulo 24.-El acceso a los registros y recursos materiales y financieros debe limitarse a los funcionarios o empleados autorizados para ello, quienes estarán obligados a rendir cuenta de su custodia o utilización. La restricción del acceso a los mismos dependerá de su grado de vulnerabilidad, del riesgo potencial de pérdidas, de la necesidad de reducir la posibilidad de utilización no autorizada y de contribuir al cumplimiento de las directrices de la organización .
Articulo 25.-Se establecerá un adecuado sistema de contabilidad para el registro oportuno y funcional de las operaciones financieras realizadas por la entidad u organismo, el cual deberá sujetarse a las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público prescritas por la Contraloría General de la República. Asimismo, los asientos deberán ser aprobados por un funcionario
competente, con el propósito de garantizar la correcta y exacta imputación en cada cuenta de control.
Articulo 26.- Todas las transacciones que ejecute un organismo o entidad y que produzcan variaciones en sus activos , pasivos, patrimonio, ingresos , gastos y, en general en cualesquiera de las cuentas que conforman el sistema, deberán ser objeto de registro contable en los libros principales y auxiliares correspondientes, para facilitar de este modo la adecuada clasificación y explicación de los respectivos rubros.
Articulo 27.- Las formas pre-impresas tales como recibos de caja, órdenes de compra y venta , facturas, cheques, comprobantes de asientos de contabilidad y demás documentos que se utilicen para la sustentación de operaciones, serán numerados correlativamente al momento de su impresión y su uso será controlado permanentemente.
Articulo 28.- Debe elaborarse un Manual de Contabilidad, a los efectos de asegurar el correcto ordenamiento y clasificación de las transacciones, que incluya un catálogo de cuentas acorde con el plan de cuentas prescrito para la Administración Pública , las instrucciones actualizadas para la utilización de las mismas, la definición de los registros auxiliares a utilizar, la estructura de los informes financieros y finalmente, que describa el funcionamiento del sistema de contabilidad.
Articulo 29.- El sistema de contabilidad debe proveer la información necesaria para elaborar, en el tiempo previsto, el balance de comprobación y los estados financieros del organismo o entidad.
Articulo 30.- Como soporte de los sistemas y mecanismos de control interno se debe implantar y mantener un sistema de comunicación y coordinación que provea información relativa a las operaciones, confiable, oportuna, actualizada y acorde a las necesidades de los organismos.
Artículo 31.-La máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad, deberá garantizar la existencia de sistemas o mecanismos con información acerca del desempeñode la organización, para controlar y evaluar la gestión.
Articulo 32.- Con respecto a los sistemas de información computadorizados la máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad y demás niveles organizativos competentes deberán:
a) Adoptar las medidas que permitan, sólo al personal autorizado, el acceso y la modificación de los datos y de la información contenidos en los sistemas.
b) Asegurar que los sistemas automatizados tengan controles manuales y/o automáticos de validación de los datos a ser ingresados para su procesamiento.
c) Establecer controles para los sistemas administrativos , financieros y técnicos, a los fines de asegurar que los datos procesados y la información producida sean consistente, completa y referida al período del que se trate.
d) Implantar los procedimientos para asegurar el uso eficiente, efectivo y económico de los equipos, programas de computación e información computadorizada.
e) Disponer de mecanismos o medidas para la creación de archivos de respaldo de los registros correspondientes.
f) Establecer procedimientos relativos a:
1) La suspensión automática y oportuna del registro de operaciones que no cumplan con los requisitos establecidos para su ingreso al computador .
2) El funcionamiento y operación de los sistemas de información computadorizados a nivel de usuarios.
3) La implementación de nuevos programas a ser incorporados en los sistemas de información computadorizados, que se generen a partir de los requerimientos formalmente tramitados.
4) Las modificaciones a los programas cuando ellas no impliquen el desarrollo de nuevos sistemas o subsistemas.
5) La protección y salvaguarda contra pérdidas y sustracción de los equipos, programas e información procesada.
6) El mantenimiento de equipos y programas.

3. Disposiciones Finales

Artículo 33.-La aplicación de las presentes Normas se hará sin perjuicio de las que prescriban otros organismos o entidades que legalmente tengan atribuida tal competencia.
Artículo 34.-Sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Contraloría General de la República, el órgano a que se
refiere el artículo 148 de su Ley Orgánica y los órganos de control externo e interno, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, velarán por el cumplimiento de las presentes Normas.
Artículo 35.- El Ejecutivo Nacional adecuará la organización del control interno en los organismos de la Administración Pública Nacional a las presentes normas.
Asimismo, las normas y/o pautas que sean prescritas por el órgano a que se refiere el artículo 148 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, deberán sujetarse al contenido de la presente Resolución.
Artículo 36.- Dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigencia de las presentes Normas, las máximas autoridades de los organismos o entidades deberán adoptar las acciones necesarias para lograr su incorporación en los respectivos sistemas y mecanismos de control interno. En caso de que el organismo o entidad considere que alguna de las disposiciones contenidas en estas normas sean inaplicables en la respectiva organización, la máxima autoridadjerárquica deberá efectuar los planteamientos debidamente motivados al Organismo Contralor, a fin de que éste evalúe y
mita su pronunciamiento.
Artículo 37.-Se derogan las Normas de Control Interno para los Entes de la Administración Pública Nacional Descentralizada dictadas mediante Resolución N° CG-09 de fecha 30.04.85, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.214 del 02.05.85.
Artículo 38.-Las presentes Normas Generales de Control Interno comenzarán a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
Eduardo Roche Lander
Contralor General de la República
Publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
N°36.229 del 17-06-97
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Año 1999. Título V. Capítulo IV. Sección Cuarta. De la Contraloría General de la República.



Artículo 290.-
"La Ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal".


Artículo 291.-
"La Contraloría General de la Fuerza Armada es parte integrante del sistema nacional de control. Tendrá a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República…".


Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, año 1995. Título VI. Capítulo II. de la Coordinación de los Sistemas de Control.


Artículo 69.-
La Contraloría General de la República es el órgano rector de los sistemas de control externo e interno de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, y en tal carácter, dictará las normas e instrucciones y formulará las recomendaciones que considere necesarias para el funcionamiento coordinado de dichos sistemas".


Artículo 70.-
"El control interno es responsabilidad de las respectivas autoridades jerárquicas, sin perjuicio de que la Contraloría pueda evaluar, orientar, coordinar y, en caso necesario prescribir los sistemas y normas de control interno de la AdministraciónPública Nacional, Centralizada y Descentralizada, a fin de que el control fiscal externo se complemente con el que ejerce la administración activa".


Artículo 71.-
"Los titulares de los órganos de control interno del Distrito Federal, así como de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 5° de esta ley, a excepción del Contralor General de las Fuerzas Armadas, serán designados mediante concurso, convocado por la máxima autoridad jerárquica del respectivo organismo o entidad, y en los cuales podrá participar la Contraloría General de la República. los titulares así designados no podrán ser destituidos del cargo sin la autorización del Contralor General de la República, a cuyo efecto se le remitirá la información que éste requiera...."


Artículo 72.-
"La Contraloría General de la República dictará las normas para coordinar el ejercicio de las potestades de control que le confiere el Título Vde esta Ley, con las que correspondan a las contralorías estadales y municipales"


Artículo 148.-
"El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dictará las disposiciones relativas a la organización del control interno en la Administración Pública Nacional, de acuerdo a lo previsto en los artículos 70, 71 y 72 de esta Ley....."


Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Año 1996. Título III, Capítulo II. De la Coordinación de los Sistemas de Control.


Artículo 31.-
"La coordinación de los Sistemas de Control comprende todas las medidas que de acuerdo con la Ley adopte la Contraloría para ordenar metódicamente las actividades de los órganos que integran dichos sistemas, a fin de evitar la dispersión de esfuerzos y lograr la mayor economía, eficacia y eficiencia, así como la sujeción al ordenamiento jurídico, en el ejercicio de las funciones de control".



Resolución número 01-00-00-015 186° y 138°

El contralor general de la república, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 69, 70 y 72 de la ley orgánica de la contraloría general de la república y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 4 del artículo 15 del reglamento interno de este organismo contralor, considerando:
Que a la contraloría general de la república, como órgano rector de los sistemas de control interno y externo de la administración pública nacional, le compete dictar las normas e instrucciones para el funcionamiento coordinado de dichos sistemas, y que es fundamental para tal funcionamiento la prescripción uniforme de los mismos;

Considerando:
Que para ejercer un control ágil y eficaz, se requiere que las entidades y organismos públicos establezcan y mantengan adecuados controles internos, de forma tal que el control fiscal Externo se complemente con el que le corresponde ejercer a la administración activa; considerando:
Que la existencia de normas reguladoras del control interno de las entidades y organismos facilita el ejercicio de las potestades de orientación, coordinación, ordenación y evaluación que sobre el mismo tiene legalmente asignadas la contraloría general de la república; resuelve dictar las siguientes:




Trabajo enviado por:
Engel Sofia Bustamante
sofia[arroba]thecybershop.com.ve
Contraloría General de la República
Despacho del Contralor General de la República.

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martes, 7 de octubre de 2008

responder

Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada
Extension San Felipe Estado Yaracuy
Escuela: Economia Social
Catedra: Teoria y Politica Fiscal II
Facilitador: Mercedes Parra de Hurtado

Asignaciòn
1.- Generalidades:
1.- Responda esta asinaciòn en el blogger y lleve el contenido imnpreso a la sesión de clases del dia 13-10-2008 a las 4:25 pm.
2.- La asignación es en equipo y se realizarà un debate con las respuestas seleccionada
3.- Ocupese de que respondan las preguntas y las lleven el dia señalado, no habrá prorroga
4.- Esta asignación no tiene recuperativo por las características de la misma
5.- No se va a considerar la respuesta que se copie textualmente como està en el texto ( Inhibirse de copiar y pegar)
6.- Responda las preguntas con la ayuda de un diccionario
2.- Preguntas:
1.- Defina con sus palabras, el concepto de Licitaciòn
2.- Establezca diferencias entre licitación, organismo licitante y licitante
3.- Que se entiende por afianzar
4.- Que insunua el escritor cuando expresa que la igualdad de condiciones debe ser igual para todos los oferentes o competidores
5.- Establezca diferencias entre licitación general, licitación selectiva y adjudicación directa
6.- Interprete la expresión: “ Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias”
7.- Que es un ilícito?
8.- Quienes se consideran de acuerdo a la ley que incurre en un ilkicito tributario?
9.- Que le sucede al declarante que no entere las cantidades refeeridas a las oficinas de tributos?
10.- Quienes están están exentos de responsabilidad por ilícitos tributarios?
11.- Por que los tributos forman parte de la economía del país?
12.- Establezca diferencias entre tributos municipales, estadales y nacionales
13.-Que es una contraprestación?
14.- Cuales son las formas de tributo que se cancelan en el país
15.- que es el Registro de Información Fiscal (RIF)

fiscal II seminario

"Seminario de Aspectos Legales"

Licitaciones Públicas
La Licitación Pública es el procedimiento administrativo por el cual los órganos públicos, en concurrencia, eligen a la persona física o jurídica inscrita en un registro que ofrece la mejor propuesta y las condiciones más convenientes para el estado, con la finalidad de celebrar un contrato administrativo o fincar un pedido. No debe confundirse con el concurso, cuya selección se basa en cuestiones subjetivas (intelectuales, artísticas, etc.) sin importar las económicas.

La finalidad del procedimiento licitatorio es la determinación del proponente que formula la oferta más ventajosa para el Estado. De ahí que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, hayan establecido algunos "requisitos", "principios" o "propios" que hacen a la esencia y la existencia de la licitación y a los cuales deben recurrirse para resolver los problemas concretos de interpretación que la practica administrativa promueve.

Organismo Licitante: Es el ente público que, necesitado de contratar y actuando en ejercicio de función administrativa, utiliza el procedimiento de licitación pública a esos efectos.

Licitante: Es la persona que presentan sus propuestas a los efectos de celebrar el contrato. Pueden ser físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.

- Los principios jurídicos esenciales

La libre concurrencia: El principio jurídico de la libre concurrencia tiende a afianzar la posibilidad de oposición entre todos los ofertantes, como contrapartida de la prohibición para el Estado de imponer condiciones restrictivas para el acceso al concurso, además, en función de esa concurrencia o posibilidad de oposición, la Administración no puede elegir individualmente a sus ofertantes.

La igualdad entre los ofertantes: Otros de los presupuestos fundamentales del procedimiento de contratación, es que los sujetos concurrentes a una licitación tengan igualdad de posibilidades en la adjudicación de la obra, suministro u objeto del contrato de que se trate. No debe existir ningún motivo de preferencia, fuera de las ventajas que se dan a la Administración. Debe elegirse a quien le hace las mejores ofertas. La igualdad entre los competidores comprende, pues, dos aspectos:
- Las condiciones deben ser las mismas para todos los competidores.
- Debe darse preferencia a quien hace las ofertas más ventajosas para la Administración.
La igualdad exige que, desde el principio del procedimiento de la licitación hasta la adjudicación del contrato, o hasta la formalización de este, todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas.

- Variantes de la Licitación Pública

La licitación pública es la modalidad más importante entre las formas de la contratación selectiva, tiene las siguientes variantes:

Licitación Pública Nacional: Para la adquisición de bienes y suministros producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país, así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el país.

Licitación Pública Internacional: Para la adquisición de bienes y suministros que no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando las características técnicas de éstas requieran de participación internacional.

- Tipos de Licitación

Licitación General: Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que puede participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación. (Art. 5, ordinal 8. Ley de Licitaciones).

Licitación Selectiva: Es el procedimiento competitivo excepcional de la selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal. (Art. 5, ordinal 9. Ley de Licitaciones).

Adjudicación Directa: Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento. (Art. 5, ordinal 10. Ley de Licitaciones).
- Comisión de Licitaciones

Cuerpo colegiado integrado por un número inpar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designado por la máxima autoridad del ente contratante preferentemente entre sus funcionarios, en el funcionario, en el cual se encuentran representados las áreas jurídicas, técnicas y económico - financieras.
- Servicio Nacional de Contrataciones

Es la autoridad técnica garante del cumplimiento de la ley de Licitaciones. Organismo con autonomía presupuestaria, financiera y funcional en las materias de su competencia, adscrita al Ministerio de la Producción y el Comercio, que dicta las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Contratista.

- Registro Nacional de Contratistas

Es el Centro para la consolidación de los datos de las empresas que han solicitado inscripción en el Registro Nacional de Contratistas a través de un Registro Auxiliar, el cual permite generar información relevante y necesaria que sirve de soporte para la toma de decisiones en los procesos de contratación.

Ofrece productos en forma oportuna, de calidad y confiabilidad y fortalece los procedimientos de los Registros Auxiliares, mediante la supervisión permanente.
El Registro Nacional de Contratistas contiene la información básica para la calificación legal financiera y la clasificación por especialidad de las Empresas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Licitaciones vigente.

Este registro es requisito indispensable para contratar obras, bienes o servicios con el Estado Venezolano.

- Inscripción de los Contratistas

Para presentar ofertas en todo procedimiento de Licitación General, Selectiva, o de Adjudicación Directa regidos por el presente Decreto Ley, cuyo monto sea superior a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) en el caso de adquisición de bienes o contrataciones de servicios, o a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) en el caso de construcción de obras, deben estar inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.

La inscripción en el Registro Nacional de Contratistas no será necesaria, cuando se trate de Licitaciones Anunciadas Internacionalmente, obras científicas o artísticas y servicios altamente especializados de uso esporádico.

Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el Registro Nacional de Contratistas podrá acordar o negar la inscripción. La decisión deberá ser motivada y se le notificará al solicitante. Sólo se podrá negar la inscripción por las razones siguientes:

1. Por haber sido objeto de suspensión de acuerdo con los términos de presente Ley.
2. Por haber suministrado información falsa.
3. Por no cumplir los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de
Contrataciones.
4. Por cualquier otra causa establecida por el Servicio Nacional de
Contrataciones.
- Pliegos de Licitación

Son "el conjunto de cláusulas redactadas unilateralmente por la Administración, especificando la obra, el suministro o el servicio que se licita; las pautas que regirán el contrato a celebrarse; los derechos y obligaciones de los oferentes y del contratista y el mecanismo procedimental a seguir en la preparación y ejecución del contrato".

La Administración los confecciona unilateralmente y, por ello, tiene amplia discrecionalidad en su elaboración acotada por el principio de legalidad.

- Importancia de los Pliegos

La importancia de los pliegos surge de su doble función:

-Antes del perfeccionamiento del contrato establecen qué condiciones deben reunir las ofertas de los particulares, las características del objeto y el trámite que se seguirá en el procedimiento de que se trata.-

-Perfeccionado el contrato forman parte de éste.
- Proceso Licitatorio

El proceso Licitatorio es donde un ente selecciona al proveedor o a los proveedores para desarrollar los proyectos dentro del marco de la planificación institucional. Existen dos tipos de licitación:

- La licitación general.
- La licitación selectiva.

- Etapas de un proceso de Licitación General
1. Etapa de Definición.
2. Etapa de Divulgación.
3. Etapa de Aclaratoria.
4. Etapa de Precalificación.
5. Etapa de presentación y análisis de ofertas.
6. Etapa de otorgamiento de buena pro de declaración de licitación desierta.
- Etapas de un proceso de Licitación Selectiva

Es una selecciona de las empresas que pueden participar en el proceso de la licitación, que hace la empresa o el ente que necesita el servicio. Esto cubre las mismas etapas de la licitación general solo con la modificación de la selección de la empresa.

Bibliografía
• http://www.snc.gob.ve/rnc_concepto.php.
• http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA/05HOMEPAGE/5.1PROCESOS_LICITATORIOS_2003_2004/PROCESOS_LICITATORIOS_EN_CURSO.PDF.
• http://aziroet.com/zurdo245/proceso-licitatorio/.
• http://www.edelca.com.ve/rueda/leyes/leylicitaciones.pdf. (Ley de Licitaciones)










Ilícitos Tributarios
Una obligación o deber es la situación en la cual una persona tiene que dar, hacer, o no hacer algo. Se puede decir que la Obligación es el Vinculo existente entre el sujeto pasivo y activo.

La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. (Art. 13 C.O.T).

Características de la Obligación Tributario
• Es de derecho público.
• Es ex lege.
• Es personal e irrenunciable.
• Es autónoma.
• Es patrimonial.
• Es Dar y/o hacer
Sujetos
Activo: Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. (Art. 18 C.O.T).
Pasivo: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. (Art. 19 C.O.T).
Obligaciones de los Contribuyentes
Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. (Art. 22 C.O.T).
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas tributarias. (Art. 23 C.O.T).

Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercidos o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido transmitidos al legatario serán ejercidos por éste. (Art.24 C.O.T).

En los casos de fusión la sociedad que subsista o resulte de la misma, asumirá cualquier beneficio o responsabilidad de carácter tributario que corresponda a las sociedades fusionadas.
Responsables
Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. (Art.25 C.O.T). El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él. (Art.25 C.O.T).
Los Ilícitos Tributarios es toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias, ellos se clasifican en:
1. Ilícitos formales.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales.
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
Ilícitos Formales
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108 C.O.T)

Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional. (150 a 350 U.T.).
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. (100 a 250 U.T.).
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (50 a 150 U.T.).
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (50 a 150 U.T.).
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. (25 a 100 U.T.).
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. (25 a 100 U.T.).
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. (100 a 250 U.T.).
8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. (100 a 250 U.T.).
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. (100 a 250 U.T.).
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. (100 a 300 U.T.).
11. Vender especies fiscales sin valor facial. (100 a 300 U.T.).
12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. (100 a 300 U.T.).
Ilícitos materiales (Art. 108 C.O.T)

Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
El C.O.T en su Artículo 110 establece los siguiente: Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de aquellos.
Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente.

Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116 del C.O.T, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido. (Art. 111 C.O.T).

El C.O.T en su Artículo 112 establece lo siguiente: quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:
• Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el diez por ciento al veinte por ciento (10% al 20%) de los anticipos omitidos.
• Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el uno punto cinco por ciento (1.5 %) mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.
• Por no retener o no percibir los fondos, con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o no percibido.
• Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el cincuenta por ciento al ciento cincuenta por ciento (50 al 150%) de lo no retenido o no percibido.
Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 del C.O.T. (Art. 113 C.O.T).
Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios fiscales, desgravaciones u otra causa, sea mediante certificados especiales u otra forma de devolución, será sancionado con multa del 50% al 200% de las cantidades indebidamente obtenidas, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116 del C.O.T. (Art. 114 C.O.T).
Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad (Art. 115 C.O.T).
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
Parágrafo Único: En los casos de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad a los que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles de notificada Resolución Culminatoria del Sumario. Este beneficio no procederá en los casos de reincidencia en los términos establecidos en el C.O.T.
Circunstancias que eximen de responsabilidad por Ilícitos Tributarios. (Art. 85 C.O.T).
• El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años.
• La incapacidad mental debidamente comprobada.
• El caso fortuito y la fuerza mayor.
• El error de hecho y de derecho excusable.
• La obediencia legítima y debida.
Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.
De la Responsabilidad
• Sanción a Coautores.
• Sanción a los Instigadores.
• Sanción a los Cooperadores.
• Inhabilitación Profesional.
• Responsabilidad de las personas Jurídicas.
• Responsabilidad del Representado.
Tipos de Sanciones Tributarias (Art. 94 C.O.T).
Las sanciones aplicables son:
• Prisión.
• Multa.
• Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
• Clausura temporal del establecimiento.
• Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
• Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
Circunstancias Agravantes. (Art. 95 C.O.T).
Son circunstancias agravantes
1. La reincidencia.
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
Circunstancias Atenuantes (Art. 95 C.O.T).
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.
Bibliografía:
• http://www.leyesvenezolanas.com/lv02.htm (Código Orgánico Tributario).
• http://es.wikipedia.org/wiki/Obligación
• http://www.venamcham.org/Zip/legislacion_vigente2.pdf
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Tributos
Aspectos Legales Referentes a la Recuperación de Tributos
Los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que el aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal.

Clasificación de los Tributos

Impuesto: Son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles

Tasa: Un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.

Contribuciones Especiales: Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como “los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."

Tipos de Tributos

Tributos estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Los principales tributos existentes en la nación son:

El Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, así como los llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (INCE, paro forzoso, política habitacional, pensiones, entre otros), que son deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos.

Impuestos

Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta.

Procedimiento de Repetición de Pago
El Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:

Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

Artículo 195: La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.

Artículo 196: Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.

Artículo 197: La máxima autoridad jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si la reclamación no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma.

Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo.

Artículo 198: Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.

Artículo 199: Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuere parcial o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.

Recuperación del IVA

En los casos en que el IVA retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición, y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal. Sólo serán recuperables las cantidades que hayan sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se reflejen en el estado de cuentas del contribuyente, previa compensación de oficio conforme al Código Orgánico Tributario (COT).

Recuperación del Crédito Fiscal
Procedimiento
1. Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica. En los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.
2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.
3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.
4. Una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica.
5. Un presupuesto de los bienes de capital a adquirir y de los servicios a recibir: El régimen de recuperación previsto en el presente Reglamento solo procederá para los impuestos que serán soportados y efectivamente pagados en ocasión de las adquisiciones de bienes de capital y la recepción de servicios asociados a éstos que se generen a partir de la fecha de recepción de la solicitud conforme al presente artículo. En ningún caso será procedente la recuperación de créditos fiscales en ocasión de la adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, que fueron soportados y efectivamente pagados antes del pronunciamiento de la Administración Tributaria
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y formas exigidos por la Ley y este Decreto, la Administración Tributaria, a través del Superintendente Nacional Tributario, se pronunciará mediante providencia administrativa sobre la procedencia o no de la solicitud presentada de conformidad con el artículo anterior, en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de dicha manifestación, indicando el período máximo de aplicación de este régimen de recuperación de impuesto.

El impuesto soportado y efectivamente pagado en las operaciones de adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, sujetas al régimen de recuperación de impuesto regido por este Decreto, constituirá un crédito fiscal para los contribuyentes cuya solicitud haya sido considerada procedente en los términos previstos. Es importante destacar que la recuperación de los créditos fiscales solicitada, se efectuará mediante la emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario. A tal efecto, la Administración Tributaria solicitará a la Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda la emisión de los referidos certificados especiales.

La Administración Tributaria, dentro de los dieciséis (16) días continuos siguientes al vencimiento del plazo previsto (treinta días), emitirá una providencia administrativa donde se acuerde la devolución de los créditos fiscales que corresponda y se autorice la entrega de los respectivos Certificados Especiales de Reintegro Tributarios por parte del Banco Central de Venezuela.

Los Certificados Especiales de Reintegro Tributarios constituirán títulos al portador, pudiendo ser utilizados por los contribuyentes para el pago de tributos nacionales y sus accesorios, que ingresen a la cuenta del Tesoro Nacional, o cedidos a terceros para los mismos fines, para lo cual el beneficiario deberá llenar un registro especial y mantenerlo a disposición de la Administración Tributaria, donde deberá dejar constancia de los cesionarios, con indicación de su nombre o razón social, número de R.I.F, la numeración y monto de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario cedidos y la fecha de la cesión.
Recuperación de Tributos (ISLR)
Procedimiento
1. Formato de notificación.
2. Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
3. Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.
4. Cedula de identidad del solicitante o representante legal.
5. Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones).
6. Instrumento que acredite la representación.
7. Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago).
Todos los recaudos se someterán a una inspección para constatar la veracidad de estos documentos y la información que ellos contengan con el fin de comprobar su procedencia esto según lo establecido en el articulo 204 del Código Orgánico tributario, tomando en cuenta que la comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá incluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de la recuperación.
Recurso Contencioso Tributario

Este es un recurso que puede interponer el contribuyente frente a las resoluciones en las cuales se niegue entre otros de manera total o parcial la recuperación del tributo. Este recurso se interpondrá de manera escrita, en este documento se expresaran los motivos, las razones de hecho y de derecho en que se funda la presentación del recurso así mismo estará acompañado del documento donde aparezca el acto recurrido, salvo el caso en el que haya operado el silencio administrativo. Este recurso deberá ser presentado dentro de los próximos veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para declarar la decisión de la solicitud de recuperación de los tributos, es decir los sesenta días hábiles. Según lo establecido en el artículo 261 de el Código Orgánico Tributario.

Este recurso según el artículo 262 del C.O.T. podrá interponerse directamente ante el tribunal competente o ante un juez con competencia territorial el domicilio fiscal del contribuyente o ante la oficina de administración tributaria en donde se emano el acto.

Es importante destacar que la presentación de este recurso no suspende los efectos que produce la resolución negativa de la solicitud, sin embargo el tribunal pudiera suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido cuando la ejecución del mismo pudiera causar graves daños al contribuyente.
Causantes de la Inadmisibilidad del Recurso

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso

2. La falta de cualidad o de interés del recurrente

3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esta otorgado de forma legal o sea insuficiente. (Art. 266 del C.O.T).
Registro Nacional de Exportadores
Requisitos
1. Introducir la solicitud de inscripción mediante el formato emitido por la página Web del SENIAT.
Personas Naturales
• Copia de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo según sea el caso, del domicilio fiscal del contribuyente.
• Copia de la Cédula de Identidad del representante legal, en el caso que corresponda.
• Copia del documento autenticado que acredite la representación legal, en el caso que corresponda.
• Balance personal auditado visado por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.
• Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.
• Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos.
• Copias de las declaraciones del impuesto a los activos empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicos.
Personas Jurídicas
• Copia del Acta Constitutiva debidamente registrada.
• Estatutos Sociales con la última Acta de Asamblea debidamente registrada.
• Copia de la Cédula de Identidad del representante legal.
• Documento que acredite la representación legal.
• Copias de los documentos de propiedad, de arrendamiento, de uso o usufructo del domicilio fiscal del contribuyente.
• Copia de la Patente de Industria y Comercio del domicilio fiscal.
• Copias de las planillas de liquidación de los impuestos municipales correspondientes vigentes.
• Estados financieros auditados de los tres (3) últimos ejercicios económicos visados por el Colegio de Contadores Públicos correspondiente.
• Escrito detallado del proceso productivo o actividad comercial del solicitante exportador.
• Copias de las declaraciones del impuesto sobre la renta de los tres (3) últimos ejercicios económicos.
• Copias de las declaraciones del impuesto a los activos empresariales de los tres (3) últimos ejercicios económicos.
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Impuesto sobre la Renta en Matería de Retenciones
Según el Art. 27 del Código Orgánico Tributario. Son responsables directos en calidad de Agentes de Retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.

El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.

Las responsabilidades de los Agentes de Retención

La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales. En caso de no efectuar la retención de impuesto prevista en la ley, el agente responderá solidariamente con el contribuyente por el monto que se le dejó de retener.

En los procesos de fiscalización en materia de retenciones, al encontrar infracciones, es frecuente observar que la Administración Tributaria establece, además de las sanciones respectivas, la responsabilidad solidaria del agente de retención por los montos no retenidos.

¿Cuándo se debe retener?
La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono e cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.

¿Cuándo y donde enterar lo retenido?
Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras).
¿Cómo enterar el impuesto?
El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite la administración tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

Personas Naturales residentes base de exención
La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.
Retención a Personas Naturales no Residentes

La retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

Determinación del porcentaje de Retención por parte del Agente de Retención

Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio gravable menos la rebaja de impuesto de 10 U.T. que le corresponde por ser persona natural.

Entidades de carácter público responsables del Impuesto

En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será el responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención de impuesto y pago al fisco nacional.
Aplicación de sanciones en caso de incumplimiento

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento o las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

Casos en los cuales no procede la retención de impuesto

No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

Obligación de las oficinas receptoras de enterar lo percibido al tesoro nacional

Las oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del periodo establecido con convenios bancarios.
Bibliografía:
• http://www.leyesvenezolanas.com/lv02.htm. (Código Orgánico Tributario).
• http://www.dinero.com.ve/189/portada/tributos.html.
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Impuesto sobre la Renta
Impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingreso esté situada dentro del país o fuera de él.

¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto sobre Renta?

a) Personas Naturales
• Los residentes en el país que devengan sueldos anuelaes igualeso superiores a 1.000 U.T.
• Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales osuperiores a 1.500 U.T.
• Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquesimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.
b) Personas Jurídicas
• Compañías Anónimas.
• Sociedades de Responsabilidad Limitada.
• Sociedades en nombre colectivo o en comandita.
• Comunidades.
• Titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburos o conexas.
• Asociación, fundaciones y corporaciones.
• Establecimientos permanentes.
• Empresas prioridad de la Nación, los Estados y Municipios.
¿Como pueden declarar el I.S.L.R. las personas naturales?

La declaración del I.S.L.R, por parte de las personas naturales residentes o no residentes, se presentan dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales no comerciantes) ante las entidades bancarias autorizadas, en las formas DPN-R-25 y DPN-NR-25 que se adquieren en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, o través del procedimiento electrónico disponible en la pagina Web, www.seniat.gov.ve.
¿Quiénes están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta?
• Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
• Las instituciones benéficas y de asistencia social.
• Los pensionados y jubilados.
• Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
• Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
• Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.
• Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo.
• Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo.
Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta
En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, con una vacatio legis hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en vigencia el día primero de enero de 1943. Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la Gaceta Oficial número 5.566, extraordinario, del 28 de diciembre de 2001, cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento.
Exención: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley. Exoneración: Consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional.

Desgravámenes: Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados.

Tipos de Desgravámenes
• Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país, por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
• Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, este desgravámen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos desgravámenes deben de estar soportados).
• Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes directos en el país.
• Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
Sanciones

La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión fiscal fue uno de los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución de la República, desarrollado en la reforma del Código Tributario, según los cuatro tipos de ilícitos previstos en su actual artículo 80: 1. Ilícitos formales; 2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas; 3. Ilícitos materiales, y 4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

Bibliografía
• http://www.dinero.com.ve/178/portada/tributos.html.
• http://www.leyesvenezolanas.com/lv02.htm.
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La Identificación Tributaria
Es un código único de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de identificar a toda persona natural o jurídica susceptible de tributar.
La Identificación Tributaria constituye un instrumento de calidad y fiabilidad en el control y actualización de los Contribuyentes con el fin de mantener identificadas a personas naturales o jurídicas a efectos tributarios.


La Identificación Tributaria en Venezuela

Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.

Eliminación del Número de Identificación Tributaria (NIT)

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).

Así lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.

Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.

Registro Único de Información Fiscal (RIF)

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.

Como elaborar su Inscripción en el RIF:

1. Ingresa al Portal Fiscal www.seniat.gov.ve, en el menú “SISTEMAS EN LINEA” selecciona la opción de inscripción de RIF:
2. Transcribe los datos correspondientes.
3. Haz clic en “VER PLANILLA” y luego en “VER REQUISITOS”.
4. Imprime y firma la planilla.
5. Presenta la planilla junto con los requisitos en la oficina del SENIAT de tu domicilio fiscal.

Como elaborar su Actualización en el RIF

1. Ingresa al Portal Fiscal www.seniat.gov.ve.
2. Transcribe los datos correspondientes a “USUARIO” y “CLAVE”.
3. Elige la Opción “INFORMACION RIF”, “ACTUALIZACION”.
4. Actualiza los datos correspondientes.
5. Haz clic en “VER PLANILLA” y luego en “VER REQUISITOS”.
6. Imprime y firma la planilla.
7. Presenta la planilla junto con los requisitos en la oficina del SENIAT de tu domicilio fiscal.

Requisitos para la inscripción en el RIF

Personas Naturales

1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2. Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.
3. Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).

Firmas Personales

1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2. Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.
3. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado

Personas Jurídicas (Sociedades Mercantiles y Civiles)

1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
3. Original y copia de la Última Acta de Asamblea.
4. Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).
5. Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).
6. Copia del RIF del representante legal, socios y directivos.

Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI)

Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI).

Requisitos para la inscripción en el RITTI

1. Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
2. Fotocopia de la Cédula de Identidad.
3. Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
4. Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.

Beneficios de inscribirse en el RITTI

1. Obtención de créditos agrícolas.
2. Posibilidad de adjudicación de tierras.
3. Se puede gozar de beneficios fiscales especiales que puedan establecerse en el ámbito de aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
4. No se estará obligado el pago de impuesto de tierras cuando se posea menos de 15 hectáreas.
5. Protección de cultura, costumbres, técnicas ancestrales, uso y tradición campesina.

Bibliografía
• http://www.seniat.gov.ve/portal/page?_pageid=87,1&_dad=portal&_schema=PORTAL.
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Prestaciones Sociales

Es la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de despido. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

El Artículo 108 de la LOT establece que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.

Después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses según las siguientes opciones:

a) Al rendimiento que produzcan los fideicomisos o los Fondos de Prestaciones de Antigüedad, según sea el caso y, en ausencia de éstos o hasta que los mismos se crearen, a la tasa del mercado si fuere en una entidad financiera;

b) A la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país; si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o en una entidad financiera, y el patrono no cumpliera con lo solicitado; y

c) A la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país, si fuere en la contabilidad de la empresa.

El patrono deberá informar anualmente al trabajador, en forma detallada, el monto que le acreditó en la contabilidad de la empresa, por concepto de prestación de antigüedad. La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informará detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses. Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.

Parágrafo Primero: Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a:

a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente;

b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; y

c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral.

Parágrafo Segundo: El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.

Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

En caso de Fallecimiento del Trabajador

Parágrafo Tercero: En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios señalados en el artículo 568 de esta Ley, tendrán derecho a recibir la prestación de antigüedad que le hubiere correspondido, en los términos y condiciones de los artículos 569 y 570 de esta Ley.

Parágrafo Cuarto: Lo dispuesto en este artículo no impide a los trabajadores o a sus causahabientes el ejercicio de las acciones que puedan corresponderles conforme al derecho común.

Salario Base para el Calculo de la Prestación por Antigüedad

El Articulo 108 LOT, en su Parágrafo Quinto expresa: La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto.

Parágrafo Sexto: Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este artículo.

Bibliografía:
• http://ulaweb.adm.ula.ve/viceadm/Documentos/SobrePrestacionesOct03/SobrePrestaciones.htm#p1.
• http://www.leyesvenezolanas.com/lv03.htm.





Participación de los Trabajadores en los Beneficios de la Empresa

En el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Entendiéndose por Beneficios Líquidos la suma de los enriquecimientos netos y gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos: Beneficios líquidos = Ingresos brutos – (costos + gastos)

Participación mínima y máxima en los beneficios

El patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a quince 15 días de salario; y como límite máximo, el equivalente al salario de cuatro 4 meses. El límite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000) o que, aún teniéndolo, ocupen menos de cincuenta (50) trabajadores, es de dos 2 meses de salario al igual que aquellas empresas con capital social superior a Bs. 1.000.000 y que a su vez ocupen 50 o más trabajadores será de 4 meses de salario. (Art. 174 Parágrafo Primero LOT).

Momento en que deben pagarse las Utilidades

El patrono debe pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de esta Ley. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. (Art. 175 LOT).

Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir

Debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta, el SENIAT. (Art. 176 LOT).

Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador
1. Debe determinarse el total de los beneficios repartibles.
2. Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico.
3. Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados.
4. La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.
Calculo de la participación de cada trabajador

Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual. (Art. 179 LOT).

Ingresos que deben ser considerados salarios a los efectos del cálculo de las utilidades

Todos los conceptos salariales previstos en le artículo 133 de la LOT, entre los cuales se encuentran comprendidos, sólo a título enunciativo: el salario normal o básico, la comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, recargo por trabajo nocturno, y los subsidios y facilidades que el patrono otorgue para el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador.

Empresas que están exceptuadas del pago de utilidades, y la obligación sustitutiva que tienen

a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;

b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,

c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.

Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario. (Art. 183 LOT).

Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario. (Art. 184 LOT).

Sanción por incumplimiento al pago de las utilidades

Al patrono que no pague correctamente a sus trabajadores la participación en los beneficios, o la bonificación o prima de navidad que les corresponda, se le impondrá una multa no menor del equivalente a un cuarto (1/4) de un salario mínimo, ni mayor del equivalente a dos y medio (2 1/2) salarios mínimos.
Bibliografia
• http://www.leyesvenezolanas.com/lv03.htm
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Aspectos Legales Referentes a las Vacaciones
Las Vacaciones es un tiempo de descanso durante el que se interrumpe una tarea o actividad, y tiene por finalidad el disfrutar de un descanso legal obligatorio más o menos prolongado que permita al trabajador recuperar sus fuerzas y convivir familiar y socialmente cumpliendo actividades distintas a las labores habituales y fuera del lugar de trabajo.

Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. (Art. 219 LOT).

Parágrafo Único: El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado.


Vacaciones Colectivas

Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Si de acuerdo con esta norma tuviere derecho a días adicionales de vacación, la oportunidad y forma de tomarlas se fijará como lo prevén las disposiciones de este Capítulo. (Art. 220 LOT).

Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Parágrafo Único: Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.

Si el trabajador recibe de su patrono comida o alojamiento o ambas cosas a la vez como parte de su remuneración ordinaria, tendrá derecho durante su vacación anual a continuar recibiéndolas o su valor en lugar de éstas, el cual será fijado por acuerdo entre las partes y en caso de desacuerdo por el Inspector del Trabajo, tomando en cuenta el costo de vida, el monto del salario y demás factores concurrentes. (Art. 221 LOT).

El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. (Art. 222 LOT).

Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.

Bono vacacional

Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia. (Art. 223 LOT).

Termino de la relación de Trabajo

Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente. (Art. 224 LOT).

Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido. (Art. 225 LOT).

El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva. Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. (Art. 226 LOT).

El disfrute de las vacaciones anuales remuneradas del trabajador que preste servicios a dos (2) o más patronos, deberá concederse al cumplir el año de servicio ininterrumpido con el de la relación más antigua. Los demás patronos deberán otorgarle el descanso y pagarlo con el salario equivalente y proporcional a los meses completos que tuviese al servicio de cada uno de ellos. (Art. 227LOT).

En este caso no se computarán dichas fracciones para la concesión de las vacaciones siguientes.

El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios. (Art. 228 LOT).

El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. (Art. 229 LOT).

La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar. (Art. 230 LOT).

En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo. (Art. 231 LOT).

No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores. (Art. 232 LOT).

Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas.

Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia. (Art. 233 LOT).

Artículo 234. El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones.

El patrono debe llevar un "Registro de Vacaciones" según lo establezca el Reglamento de la Ley. (Art. 235 LOT).

Vacaciones de trabajadores domésticos:

Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono. (Art. 277 LOT).

Vacaciones de Trabajadores Rurales:

Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante. (Art. 323 LOT).

Base para el cálculo de las vacaciones
• Trabajador que Devenga Salario Fijo: El Articulo 145 (L.O.T) señala que el salario de base para el cálculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
• Trabajador que Devenga Salario Variable: En el articulo 145 (L.O.T) expresa: “En caso de salario por unidad de obra, por pieza o destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.”
Bibliografia
• http://www.leyesvenezolanas.com/lv03.htm
• http://www.monografias.com/trabajos16/vacaciones/vacaciones.shtml
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Aspectos Legales Referentes al Salario

El Salario es "La remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda. "Ley Orgánica del Trabajo en su (ART.133)".

El Salario normal: es aquél que recibe el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio, es decir el que se produce como consecuencia directa de la prestación del servicio habida por la relación de trabajo.

El articulo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para si y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción si la obligación alimentario de conformidad con la ley.

Se concibe al Salario como derecho "irrenunciable" e "imposible de ceder", salvo a favor del cónyuge, persona con quien haga vida marital o hijos. La excepción a esta norma esta dada por la posibilidad que tienen los trabajadores de solicitar al patrono que les descuenten de su salario cuotas únicas o periódicas en beneficio del sindicato, o de asociaciones benéficas, sociedades civiles y fundaciones sin fines de lucro, cooperativas, organizaciones culturales, artísticas, deportivas u otras de interés social; solicitud que puede ser revocada en cualquier momento.

El salario debe pagarse en dinero efectivo, por acuerdo entre el patrono y el trabajador puede hacerse mediante cheque bancario o por deposito en una institución bancaria y debe ser pagado directamente al trabajador o a la persona que el autorice.
Esta prohibido que sea cancelado con mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.

Clases de salario

Por unidad de tiempo: Cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo, su remuneración es fija por salario mensual, y a los efectos del calculo de las distintas obligaciones laborales, se entiende por salario diario un treintavo de la remuneración percibida en un mes, y por salario hora, el resultado de dividir el salario diario por el numero de horas de la jornada

Por unidad de obra, por pieza o a destajo: Se entiende que el salario ha sido estipulado según cualquiera de estas modalidades, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. La base de cálculo de este tipo de remuneración no puede ser inferior a la que correspondiera para remunerar por unidad de tiempo la misma labor.

Por tarea: Este es fijado tomando en cuenta la duración de trabajo, pero con la obligación del trabajador de dar un gran rendimiento determinado dentro de la jornada.

Características del Salario
• Conmutativo: se recibe a cambio de un servicio prestado.
• Subordinado: para que se perciba es necesario que el trabajador se encuentre bajo las órdenes de un patrono.
• Disponible: el trabajador podrá disponer libremente de lo percibido.
Proporcional: será recibido por igual para aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones)
• Periódico: se percibe con regularidad y permanencia.
• Individual: debe ser pagado a quien prestó el servicio.
• Se puede presupuestar: debe representar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero
Beneficios sociales que no tiene carácter remunerativo
• Becas o pago de cursos de capacitación.
• Ropa de trabajo.
• Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
• Reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
• Útiles escolares y juguetes.
• El pago de gastos funerarios.
Bibliografía
• http://www.leyesvenezolanas.com/lv03.htm
• http://www.leyesvenezolanas.com/lv01.htm
• http://www.ultimasnoticias.com.ve/ediciones/2002/11/24/p6n1.htm
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VIERNES 27 DE ABRIL DE 2007


"Ley Orgánica de Seguridad Social"
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en el, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.
• Sistema de Seguridad Social
Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. (Art. 5, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).


• Objetivos de la Seguridad Social
Tiene como finalidad proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreacion que tiene todo ser humano. La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados servicios".
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social.
* La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.
• Estructura del Sistema
El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad. (Artículo 19, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).

Sistema Prestacional de Salud: tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud. (Artículo 20. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).

Sistema Prestacional de Previsión Social: tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo. (Articulo 21. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).

Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. (Articulo 22. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).
Según la Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social. Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la Ley y a la normativa del sistema tributario.
Bibligrafía
• http://www.defensoria.gov.ve/detalle.asp?sec=150401&id=310&plantilla=1.
• http://www.ucla.edu.ve/dac/investigaci%F3n/compendium7/solidaridad.htm





Ley Orgánica de Protección, condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT)

El nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Protección, Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo (Reglamento LOPCYMAT)fue publicado en Gaceta Oficial el pasado 03 de enero del presente año estableciendo un lapso de ciento veinte 120 días continuos como período de adaptación de las empresas para el cumplimiento de lo establecido en este reglamento.

Es un instrumento legal con el que cuentan los trabajadores, trabajadoras y los patronos para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tiene por objeto, garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

La Lopcymat asume pautas planteadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la participación protagónica de los trabajadores a través de los delegados de prevención y los Comités de Seguridad y Salud Laboral. Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores y señala las sanciones por incumplimiento de la normativa en esta materia.

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados por cuenta de un empleador en empresas y en general en todos los establecimientos industriales o agropecuarios, comerciales, de servicios, y cualesquiera sea la naturaleza de sus actividades, el lugar donde se ejecuten, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, con las excepciones que la misma establece.

Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Articulo 4 de la LOPCYMAT)

Los entes de gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

1.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.
2.- El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

De la Higiene, la seguridad y la ergonomía

A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales, a su vez proporcionar protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo, que impida cualquier tipo de discriminación, que garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado(a) o enfermo y garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.
Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas.

Delegados y Delegadas de Prevención

Son representantes de los trabajadores, que deben ser elegidos, en votación universal y secreta, directas y libres para ejercer la vigilancia, control y evaluación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Atribuciones de los Delegados de Prevención
• Participar en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.

• Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo, entre otras actividades.

• Constituir conjuntamente con los representantes de los empleadores, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

• Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
Facultades de los delegados de Prevención
1. Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa.
2. Tener acceso, con la información relativa a las condiciones de trabajo. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.
3. Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.
Esta Ley es producto de un esfuerzo mancomunado de muchos sectores del país como: organizaciones sindicales, gremiales, Coordinadoras Regionales de Salud de los Trabajadores y los Post Grados de Salud Ocupacional que durante años han luchado por mejores condiciones ambientales y laborales en pro de la salud de los trabajadores.
Bibliografía:
http://www.inpsasel.gov.ve/paginas/noticia_22.htm.
http://www.inpsasel.gov.ve/paginas/lopcymat.htm
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JUEVES 19 DE ABRIL DE 2007



Contrato de Trabajo

El Contrato de Trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos). Al existir un Contrato de Trabajo existe la Relación de Trabajo.
Preferiblemente, el contrato de trabajo debería estar puesto por escrito, en dos contrapartidas originales y contener:
• El nombre, la nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de las partes contratantes.
• El tipo de trabajo a realizar, describiéndolo tan completamente como sea posible.
• La duración del contrato (cuando es por un período fijo) o indicando que es por un período indefinido.
• El proyecto o labor a ser realizado, cuando se contrate a una persona para un trabajo específico.
• La duración de un día normal de trabajo, ya sea que estén definidos por unidades de tiempo o de trabajo.
• Los sueldos acordados, o la forma de calcularlos y la manera y el lugar para el pago.
• El lugar donde el trabajo se realizará, y cualquier otra provisión legal que se acuerde entre las partes.
El Contrato de Trabajo tiene las siguientes caracteristicas: Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes, Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes, Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia, Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada, Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono y Lícito: La labor que se vaya a realizar debe estar de acuerdo con la Ley, la moral y las buenas costumbres.
Un contrato de trabajo puede ser por tiempo determinado, indeterminado o para una obra determinada:
Tiempo indeterminado: Este es el contrato, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.
Tiempo determinado: Esta es una categoría excepcional, en el cual el acuerdo establece una duración fija. La Ley Orgánica no requiere expresamente que este tipo de acuerdo se ejecute por escrito o que la administración oficial del trabajo participe en la ejecución del mismo a los efectos de establecer el contrato exigible. A pesar de la omisión legislativa, se sugiere que un contrato de trabajo por un tiempo determinado se establezca por escrito.
La LOT indica que este tipo de contrato podrá celebrarse únicamente en los siguientes casos:
• Cunado lo exija la naturaleza del servicio.
• Cuando tenga por objeto sustituir provisional y legalmente a un trabajador.
• Cuando se trata de venezolanos y venezolanas que fueran a prestar servicio en país extranjero (Art. 77 de la LOT).
Para una obra determinada: Este tipo de contrato “durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma”. (Art. 75 de la LOT).
Período de prueba
Las partes podrán pactar un período de prueba que no excederá de noventa (90) días y debe constar por escrito a objeto de que el trabajador juzgue si las condiciones de trabajo son de su conveniencia y el patrono aprecie los conocimientos y aptitudes del trabajador.
Irrenunciabilidad de Derechos
El patrono no puede exigir al trabajador que renuncie a las normas y disposiciones que le favorecen, sin embargo, la Ley no excluye la posibilidad de que se celebre una nueva transacción entre las partes ante la presencia de un funcionario.
Discriminación
Se prohíbe la discrinación en las condiciones de trabajo, basada en la edad, sexo, raza estado civil, religión, filiación politica, condición social o antecedentes penales.
La Ley fija unas causales por las cuales puede ser suspendido el contrato de trabajo:
• El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.
• La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.
• El descanso pre y postnatal.
• El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.
• La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés.
• Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.
Podemos concluir que las regulaciones establecidas por la Ley Orgánica del Trabajo se origino para ejercer los derechos y deberes tanto del patrono como de los trabajadores, pero principalmente para velar y defender los derechos humanos.
Bibliografia
• Ley Orgánica del Trabajo
• http://www.conapri.org/articledetails.asp?articleid=230154.
• http://www.fedecamaras.org.ve/servicio/eventos/internac/RLOT%20ASAMBLEALXII.pdf.
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VIERNES 13 DE ABRIL DE 2007

"Las Cooperativas"


El Cooperativismo surge en el Siglo XIX, como una consecuencia de las condiciones sociales impuestas por la Revolución Industrial ocurrida en Europa, especialmente en Gran Bretaña. El 21 de Diciembre de 1844, un grupo de trabajadores ingleses creó una organización cooperativa de carácter legal, fue el primer Almacén Cooperativo en la Ciudad de Manchester, Inglaterra. Fue este el origen del cooperativismo de consumo, cuyo desarrollo abarcó después no solo a la Europa Continental sino al resto del mundo.
Mientras el cooperativismo de consumo se extendía por Gran Bretaña y pasaba a otros países del continente europeo, aparecían casi simultáneamente nuevas formas de cooperación en el campo económico y social, como son las cooperativas de Ahorro y Crédito en Alemania y las cooperativas de producción y trabajo en Francia. Luego, a finales de ese mismo siglo, el cooperativismo llegó a Latinoamérica con los torrentes de inmigrantes europeos a Argentina, Uruguay y Sur de Brasil.

En Venezuela las cooperativas han existido desde hace mucho tiempo, pero es en 1930 donde empiezan a ser notables. Y hasta finales de los años 50 donde se comienza a observar la verdadera presencia de las cooperativas.

Cooperativismo

El cooperativismo es un movimiento socioeconómico de carácter mundial constituido por asociaciones económicas en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que aportan.
El Cooperativismo busca el bien común de un grupo de personas que se asocian y se organizan en una empresa para el alcance de un objetivo, se orienta por los siguientes Valores: Ayuda Mutua, Esfuerzo Propio, Responsabilidad, Democracia, Igualdad, Equidad y Solidaridad.

Existen un conjunto de principios cooperativos, descritos como "pautas mediante las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores, estos son:
1. Asociación abierta y voluntaria: Todos y todas pueden ingresar a la asociación a través de la manifestación de su libre voluntad, sin discriminación alguna, y pueden retirarse libremente cuando lo deseen.
2. Gestión democrática de los asociados: Todos los asociados poseen iguales derechos y deberes, no hay privilegios. Un socio, un voto.
3. Participación económica igualitaria de los asociados: Cada socio o socia participa en la conformación del patrimonio de la cooperativa y tiene derechos a excedentes (si los hubiere) de acuerdo a los criterios decididos en asamblea.
4. Autonomía e independencia: No tienen ninguna dependencia de entes públicos o privados en su toma de decisiones.
5. Educación, formación e información: La cooperativa debe brindar a sus asociados o asociadas formación, capacitación, adiestramiento, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de la organización.
6. Cooperación entre cooperativas: Es fundamental el ejercicio de la integración para que en forma conjunta resolver necesidades y aspiraciones comunes y consolidar una fuerza social.
7. Compromiso por la comunidad: Las cooperativas deben articularse con la comunidad en busca de construir en colectivo un tejido social capaz de resolver necesidades y mejorar sus condiciones de vida.
El cooperativismo tiene como objetivo desarrollar al HOMBRE, con el valor de la cooperación, de la igualdad, de la justicia, del respeto y del trabajo conjunto, tiene un emblema que representa las ideas que dan razón de ser al cooperativismo como filosofía de vida en todo el mundo y una bandera que simboliza los ideales y objetivos de paz universal, la unidad que supera las diferencias políticas, económicas, sociales, raciales o religiosas y la esperanza de humanidad en un mundo mejor.
Cooperativa

La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

La importancia de las cooperativas radica, en que a través de la aplicación de un verdadero sistema cooperativista con todas sus reglas, normas, procedimientos y principios establecidos, será indiscutiblemente, una herramienta para el desarrollo económico, social e intelectual.

Tienen como ventajas principales: son autónomas e independientes, están exentas del pago del impuesto sobre la renta, no pagan los derechos de registro ni cualquier otro arancel por la prestación de un servicio, pueden ser objeto de financiamiento por parte del estado en condiciones especiales.

Las Cooperativas están reguladas por:
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
• Ley especial de asociaciones Cooperativas 2001.
• Providencias emitidas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop).
• Estatutos de cada Cooperativa.
• Reglamentes y Disposiciones internas de cada Cooperativa.
• Estatutos de cada organismo de integración.
• Reglamento y disposiciones internas de cada organismo de integración.
• Y en general por el Derecho Cooperativo.




Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop)

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.

Tipos de Cooperativas

Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas, entre ellas tenemos:

Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: Son agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias, tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera.
• Cooperativas de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
• Cooperativa de Producción Agrícola: Trabajadores de la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores.
• Cooperativa de Producción Pesquera: Unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción.
• Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, jardinería, transporte escolar entre otras.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
Cooperativas de Ahorro y Crédito: Son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos, la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.
"Pasos para la Constitución de una Cooperativa"
1. Solicitar un taller de cooperativismo.
2. Retirar llenar y entregar la planilla de reserva de denominación.
3. Retirar certificado de reserva de denominación.
4. Redactar los estatutos y el acta constitutiva.
5. Presentar ante el registro Subalterno el Acta Constitutiva para su debido registro.
6. Formalizar la Inscripción ante SUNACOOP.
7. Retirar la constancia de inscripción.
8. Publicar el acta constitutiva en un diario de circulación Nacional.
9. Solicitar el número de registro de información fiscal (RIF).
10. Protocolizar los distintos libros de contabilidad que son exigidos.
11. Presentar los libros Ante el SENIAT.
12. Realizar Balance de apertura.
13. Abrir una cuenta Bancaria.
14. Inscripción en el Seguro Social y en el INCE.
15. Elaborar un proyecto financiero.
Bibliografía
• Bendicente F, Los Fundamentos del Cooperativismo. Editorial Americalee, Buenos Aires.
• Ministerio para la Economía Popular (MINEP). Cooperativismo básico. Eje de Formación Sociopolítico.
• Tipos de Cooperativas. http://www.sunacoop.gob.ve/link203.html.
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Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, Libertad de Industria y Comercio y SAPI
Los comerciantes son personas o sociedades mercantiles que se dedican en forma constante y habitual a la celebración de actos de comercio.
Empresa es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, y con una unidad económica organizada en la cual ejerce su actividad profesional el empresario por sí mismo o por medio de sus representantes. El Empresario es una persona física o individual, así como jurídica o social, que por sí mismo o por mediación de sus representantes, ejercita y desarrolla una actividad empresarial mercantil, en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad.

La Propiedad Intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
Patente
Es el derecho que confiere el Estado al inventor para la explotación exclusiva del invento, en el territorio donde se solicitó protección por un período de tiempo determinado.Una patente es un título de propiedad de una invención tecnológica, la protección legal dada por un título de patente confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.
Existen tres tipo de patentes entre ellas tenemos: La de Invención: su duración es de 20 años, la de Modelo de Utilidad: su duración es de 10 años y la de Mejora: consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial.

El Marco Jurídico que Regula las Patentes es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Propiedad Industrial de 1955, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de protección para la libre competencia.

Patente De Industria Y Comercio
Es el impuesto que cobra el Municipio a las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades comerciales, industriales, bursátiles o de servicios de carácter comercial y otras contemplados en el Clasificador de Actividades económicas de la Ordenanza respectiva, en relación al monto de las ventas brutas, u otra operaciones efectuadas durante el ejercicio económico o también puede ser la tarifa mínima de carácter obligatorio que cobra la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SEMAT).
Marcas
Es todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona. Las marcas son utilizadas, principalmente para: Distinguir productos o servicios, Indicar a los consumidores el origen empresarial o geográfico de los productos o servicios, Resaltar la calidad de los productos o servicios, Apoyar y facilitar campañas de publicidad y mercadeo de productos o servicios.

La Marca Comercial comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda u cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa. (Art. 27 "Ley de Propiedad Industrial").
Tipos de marcas:
• Marca de Producto o Servicio: distingue productos o servicios de otros similares existentes en el mercado.
• Marca Colectiva: es todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.
• Marca de Certificación: es aquel signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otra característica han sido certificados por el titular de la marca.
• Marcas Mixtas: son aquellas que están integradas por una combinación de elementos figurativos y denominativos.
• Marcas Figurativas (logos): son aquellas que están compuestas por diseños únicos.
• Marcas Denominativas: son aquellas que están integradas por la denominación de letras o palabras.
Libertad de Industria y Comercio
Su fin principal es la protección de la creación de las innovaciones realizadas por determinados individuos u organizaciones, como también salvaguardar los derechos que tienen los ciudadanos de participar en la tecnología, cultura etc.
Ley de protección para la libre competencia
Se entiende por libre competencia, aquella actividad de la cual existan las condiciones para que cualquier sujeto económico, sea oferente o demandante, tenga completa libertad de entrar o salir del mercado, y quienes estén dentro de el no tengan posibilidad, tanto individualmente como en colusión con otros, de imponer alguna condición en las relaciones de intercambio.
Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)
Ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1.997. Tiene la misión de Brindar servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la Propiedad Intelectual, que contribuyan al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable.
El objetivo del SAPI es contribuir al logro de su misión, Promoviendo la inventiva nacional, Combatiendo la Piratería en el mercado, Garantizando la concesión efectiva de los derechos de Propiedad intelectual e Incentivando la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
La creación del SAPI ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial que es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención y el Derecho de Autor que consiste en el conjunto de facultades morales y patrimoniales que corresponden en forma exclusiva al autor de una obra, o a quien corresponda la titularidad de estos derechos por haberle sido transmitidos por el autor o por disposición legal, y conforme los cuales aquel puede beneficiarse de la utilización o comercialización de su obra, ya sea directamente o autorizando a terceros la realización de ciertos actos.
Existen Derechos de Autor morales y patrimoniales, los morales son de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible y los patrimoniales son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal e irrenunciable.
Esta unión ha hecho posible acelerar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.

El SAPI ofrece los siguientes servicios:
• Registro de Marcas.
• Otorgamientos de Patentes de invención y Modelo de Utilidad y Registro de Diseños Industriales.
• Registro de obras.
Procedimiento para el registro de la Patente
1. Dirigirse al SAPI, en el cual se solicitara la revisión de las patentes anteriores o ya existentes para verificar si hay o no otra patente igual registrada.
2. Presentar ante la institución la planilla para el registro de Patente, junto con la memoria descriptiva.
3. Luego de presentar la planilla se procede al examen de forma el cual es realizado por una persona especializada de la institución.
4. Publicación de la solicitud en el boletín de la Propiedad Industrial.
5. Observaciones de terceros, cualquier persona puede formular observaciones fundadas y evidencia documental, a la solicitud de la patente dentro del plazo de sesenta días a contar de la publicación.
6. El examen de Fondo, este examen es un examen mas detallado de las piezas que conforman el invento, es examinada cada una de las piezas que forman el invento para así poder protegerlo y que no sea copiado.
7. Concesión o negación, en este paso el SAPI publica la negación o la concesión de la patente.
8. Publicación para la cancelación de derecho, esta publicación será anunciada en los boletines que el SAPI emite.
Bibliografia
• http://www.sapi.gob.ve/
• http://www.google.co.ve/
• Ley de Propiedad Industrial.
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Aspectos Legales Referentes a la Constitución de las Empresas
La Sociedad es una entidad creada por ley, facultada para adquirir activos, incurrir en obligaciones y dedicarse a determinadas actividades. Se conforma por dos o más socios que adquieren diferentes grados de responsabilidad ante terceros dependiendo de la forma jurídica que revista la entidad.
(Según el Código Civil articulo 1649): La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. El contrato tiene los siguientes elementos: Debe ser un acuerdo de voluntades entre varias personas, debe ser bilateral o plurilateral, es decir que deben existir dos partes o más que se impongan obligaciones recíprocas, debe ser oneroso, ya que las personas que contratan tienen que contribuir con bienes y que realicen un fin económico común.
Existen 2 Tipos de Sociedades:
• Sociedades Civiles: son las que realizan actos civiles y adquieren personalidad jurídica, desde que se formaliza el respectivo contrato en la oficina Subalterna de Registro Público.
• Sociedades Mercantiles: Son aquellas que tienen por objeto la realización de uno o más actos de comercio, estos contemplados en el (Art. Nº 2 del Código de Comercio).
Las Sociedades mercantiles se dividen en:
• Sociedades en Nombre Colectivo: es aquella que existe bajo razón social y todos los socios responden de manera solidaria e ilimitada a las obligaciones sociales.
• Sociedades en Comandita: al igual que la anterior existen socios con responsabilidad ilimitada, que son llamados socios solidarios o comanditantes y otros que asumen responsabilidad limitada y estos son llamados comanditarios.
• Sociedades Anónimas: es una sociedad de capital por acciones, tiene responsabilidad limitada en cuanto a la inversión de la sociedad.
• Sociedades de Responsabilidad Limitada: sociedad de capital determinado el cual es dividido en cuotas de participación, y no estarán representadas por acciones ni títulos negociables.
Entre la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada existen varias diferencias entre ellas tenemos:
Sociedad Anónima
• El nombre debe estar acompañado por S.A.
• El aporte en efectivo al inicio debe ser el 20% del Capital.
• El capital esta dividido en Acciones.
• Libros exigidos por el C. de C. (diario, mayor, y de inventario) adicionalmente el libro de accionistas, acta de asamblea y libro de administradores en caso de ser varios.
Sociedades de Responsabilidad Limitada
• El nombre debe estar acompañado por S.R.L.
• El aporte en efectivo al constituirse debe ser del 50% del Capital.
• El capital esta dividido en Cuotas de participación.
• Libros exigidos por el C. de C. (diario, mayor, y de inventario) adicionalmente el libro de socios, el de acta de asambleas y el de acta de administración.
Pasos para la Constitución de las Empresas
Las Empresas constituyen la unidad económica fundamental para el desarrollo de la humanidad, son entes productores de fuentes de trabajo capaces de satisfacer las necesidades colectivas mediante la producción de bienes y servicios. Los tipos de empresas más usuales en Venezuela son las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada; en ambos casos, los pasos que se deben dar para su reconocimiento legal son los siguientes:
Obligaciones Iniciales
• Acuerdo de voluntades entre las personas que desean formar dicha sociedad.
• Búsqueda de información.
Paso formal
• Contratación del Abogado.
• Reserva del Nombre.
• Redacción del Acta Constitutiva.
• Apertura de Cuenta Bancaria a Nombre de la Empresa.
• Visado del Documento Constitutivo.
• Contratación del Comisario.
• Presentación Legal del Acta Constitutiva en el Registro Mercantil.
• Pago de Aranceles en el Registro Mercantil.
• Publicación del Documento Constitutivo en un Diario de Circulación Nacional.
• Adquisición de los Libros de Contabilidad exigidos por la ley.
• Emitir solicitud de sellado de libros ante el Registro Mercantil.
Obligaciones subsidiarias
• Inscripción de la empresa en el registro único de información fiscal (RIF).
• Inscripción de la empresa y de sus trabajadores en el S.S.O.
• Solicitud de la Patente de Industria y Comercio.
• Solicitar el documento de conformidad del Cuerpo de Bomberos.
• Inscripción en el INCE.
• Pago de Obligaciones derivadas de la Relación de trabajo.
Bibliografía:
• www.google.com
• Código Civil.
• Código de Comercio.
Publicado por Melissa A. González R. en 7:28 2 comentarios